28 septiembre 2011

Décimo Capítulo

RECURSO ADMINISTRATIVO


EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE CLASIFICA DE LAS SIGUIENTES MANERAS:

 
 

1.-    INTERNO.- Se refiere a la creación de actos que surten sus efectos dentro del órgano emisor, por ejemplo las sanciones art. 108 Const.

2.-    EXTERNO.- Se realiza ante los particulares para que surta sus efectos a través de las formalidades.

3.-    PREVIO.- Se requiere de las fases necesarias para producir el acto administrativo.

4.-    DE EJECUCIÓN.- Son las etapas que debe cumplirse para que el acto administrativo surta sus efectos en forma voluntaria y coactiva.

5.-    DE OFICIO.- Se lleva a cabo por la iniciativa de la autoridad en ejercicio de sus funciones.

6.-    A PETICIÓN DE PARTE.- Corresponde cuando el gobernado lo solicite.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

-       DE LEGALIDAD.- Debe encontrarse conforme a la ley.

-       DE EFICACIA.- Debe ejercitarse el acto como tal.

-      GRATUIDAD.- Los servicios públicos no tienen coste alguno.

-       PUBLICIDAD.- Los procedimientos no son secretos.

-       EQUIDAD.- El procedimiento debe garantizar un resultado favorable.
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO

La  SCJN con los tratadistas administrativos establecieron que el poder administrativo se encuentra posibilitado para cobrar impuestos, pues los organismos públicos constan de dicha atribución.

LOS CINCO ASPECTOS DE SU FUNDAMENTO:

1.-    LAS LIQUIDACIONES DE LA DEUDA.- No se debe considerar como un acto jurídico por sus efectos, por ser netamente un acto administrativo.

2.-    EL REQUERIMIENTO DE PAGO.- Es un acto administrativo que a pesar de las relaciones civiles no exige la intervención judicial, pues puede llevarse a efecto a través de las retenciones que realicen las personas facultadas para tal fin.

3.-     EL EMBARGO DE LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE: en los procedimientos de ejecución, aun de las resoluciones judiciales, no son actos del mismo, por ser actos materiales pues la autoridad judicial recurre al ejecutivo.

4.-    EL REMATE DE BIENES DEL CONTRIBUYENTE: no implica ninguna operación que pueda ser de carácter jurídico.

5.-    LA APLICACIÓN DE BIENES: se presenta con la privación de la propiedad del contribuyente no por ello se vulnera su derecho tutelado según los numerales 14, y 22 de la Ley Fundamental.

LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA.- Se expresa a través del acto administrativo para lo cual es necesario el cumplimiento del procedimiento, como garantía del administrado, son dos finalidades del procedimiento administrativo, la eficacia máxima de la autoridad administrativa, y la protección jurídica al derecho de los intereses del administrado.
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

A.     EL PROCESO: Es la institución jurídica donde se busca satisfacer las prestaciones del órgano estatal instruido, es la instancia ante el tribunal, cuando existan diferencias de actos jurídicos.

B.     EL PROCEDIMIENTO.- Es el conjunto de formas de actos regulados por el derecho en donde participa la administración publica y los particulares, en caso de no cumplir con las finalidades y se violenten las garantías individuales se puede tramitar juicio de amparo.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es el procedimiento jurisdiccional que afecta la actuación del interés administrativo en un juicio, controla los actos administrativos, impugnando, los ineficaces, quedan exentos los juicios, laborales y agrarios, por lo tanto el interés general es la eficacia y la seguridad de los servicios públicos, mientras que el interés particular, consiste en titular los intereses legales del administrado, evitando las arbitrariedades que cometa el servidor publico.
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Deben encontrarse fundados en las leyes u ordenamientos que se encuentren dentro de la constitución, pues la administración debe sustentar, sus actuaciones frente a los particulares en la legalidad de sus actos.

Existen cuatro causales por las cuales el poder publico viola los ordenamientos:

1.-    Por interpretaciones erróneas de la ley.

2.-     Por el exceso del cumplimiento de las funciones.

3.-    Las arbitrariedades cometidas por los servidores públicos.

4.-    La violación de algún derecho del administrado.

Los recursos pueden tramitarse ante la propia administración para su revisión, o por las autoridades superiores con el objeto de dar lugar a la anulación de los actos en resoluciones dictados con violación aplicable.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- Es el medio para la defensa de los particulares a fin de poder impugnar ante la administración publica, los actos y resoluciones en perjuicio de los particulares por violación del ordenamiento aplicado de manera indebida en su resolución.

El recurso administrativo origina una controversia entre la administración y el administrado de cuya resolución pueden conocer los tribunales administrativos.

El juicio ante el tribunal de la naturaleza que sea, no procede si contra el acto existe defensa entre las autoridades administrativas por virtud de la cual puede ser modificada, revocada, nulificada a la actividad administrativa.

LOS CINCO CRITERIOS A FAVOR DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:

1.-    El recurso administrativo permite a la autoridad corregir sus errores.

2.-     El recurso permite a la autoridad administrativa subsanar sus errores, a fin de no ser exhibida ante los tribunales.

3.-     El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a la justicia y no conforme a derecho.

4.-    Al actuar el recurso como medio de defensa evita la carga de trabajo a los tribunales.

5.-    La justicia debe ser pronta y expedita.

LOS TRES CRITERIOS EN CONTRA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO.

1.-     Los servidores públicos consideran que la resolución del recurso debe otorgarse la razón a la autoridad administrativa.

2.-     La resolución que tenga el recurso debe ser confirmada.

3.-     Una vez intentado el recurso la autoridad administrativa retardara los más posible el negocio a fin  de desesperar al administrado.

 El tratadista Rodríguez de la Mora.- Afirma que el recurso perjudica a los particulares de escasos recursos, pues los administrados con una fuerte capacidad económica cuentan con asesoría del abogado y del contador publico a fin de promover el recurso administrativo.

El recurso se diferencia del juicio en que este es un medio de impugnación con respecto a un acto administrativo, mientras que el juicio tiene por objeto el ejercicio de la acción.

Además de que el recurso se promueve en contra de la decisión de la autoridad judicial o administrativa, además es un acto de legalidad ordinaria y originaria de una situación jurídica, mientras la acción es un acto de un órgano sujeto a materia del derecho.

El recurso es propio de la autoridad jurisdiccional o administrativa en sentido lato, además de que el recurso administrativo se deduce en contra de la decisión irregular de la autoridad administrativa.

El recurso contencioso administrativo.- Se promueve en contra de autoridades  carentes del mismo.

La acción de nulidad se promueve en contra de testamento o actos nulos y el recurso de nulidad se promueve contra la falta de pagos.

La acción judicial se promueve por el fallo emitido por el Estado.
LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

         I.            El recurso administrativo que es el medio jurídico donde la administración funge como juez y parte mientras que el juicio administrativo la administración solo es aparte.

       II.            El recurso administrativo origina una controversia administrativa mientras el juicio origina un proceso.

      III.            El recurso administrativo se ejerce en función administrativa, mientras el juicio es en función judicial.

    IV.             El recurso administrativo se promueve para que la administración esclarezca la ley de la función administrativa y el juicio administrativo, es el órgano judicial quien esclarece la ley para el interés público.

      V.            El recurso administrativo se somete a la administración quien actúa sin someterse bajo un procedimiento rígido, mientras que el juicio es el órgano jurisdiccional que actúa según la ley.

    VI.            En el recurso administrativo la resolución, es reclamable ante la administración u órganos jurisdiccionales, mientras que el juicio administrativo la sentencia se impugna mediante recursos jurisdiccionales  promovidos ante el Tribunal de Alzada.
GENERALIDADES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 1 Reglas generales: la Constitución, La ley federal del juicio contencioso administrativo y los Tratados Internacionales, además manejando la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles Federal.

Articulo 2 la procedencia del juicio se tramita en contra de resoluciones definitivas  y sentencias según lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los artículos 14, y 15 en donde se definen los actos administrativos que son emitidos por autoridades fiscales: las obligaciones fiscales, la devolución de un ingreso indebido, las multas los agravios, las menciones, los contratos, los recursos administrativos y la doble tributación, la negativa ficta, los reglamentos, y los servidores públicos según el articulo 15 de la Carta Magna.

Articulo 8 la improcedencia: la ley manifiesta que el escrito no procede cuando carece de interés así como de competencia por consentir la litispendencia y la conexidad de la acción.

Las partes del juicio articulo 3 el demandante y el demandado en su carácter de autoridad fiscalizadora y de existir un tercero para a acreditar y justificar la personalidad del demandante, se requiere que el escrito cuente con la firma aguego del representante en común en donde no procede la figura de la gestión de negocios, por lo que se refiere a la presentación es necesario la carta poder ratificada y que la persona física cuenta con la licenciatura en derecho.

Articulo 9 El Sobreseimiento se presenta cuando existe desistimiento improcedencia, muerte del demandado o impedimento.

Articulo 10 los impedimentos por interés en el negocio de la persona o por motivos familiares, por amistad, por fungir como apoderado por lo tanto los artículo 11 y 12 establece la postura que debe adoptar el presidente de la sala.
 LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

a)      La demanda: el escrito debe contar con el nombre, domicilio la autoridad a quien va dirigida, la redacción de los hechos, la pruebas, los documentos que se pretendan impugnar, así como los conceptos de impugnación y la identificación del tercero si lo hay artículos 13 - 18.Los documentos a impugnar son los documentos que acreditan la personalidad, y en caso de ofrecer la prueba testimonial junto con el cuestionario del interrogatorio para dichas personas

b)      La contestación artículos del 19 al 22 cuenta con un término de 45 días, los incidentes de previo y especial pronunciamiento además de la argumentación de las pruebas, por lo que se refiere a los documentos se deben cumplir los mismos lineamientos que posee el demandante.

c)      El periodo de pruebas o declaración abierta la instrucción artículos 40 - 46. Todas las pruebas a excepción de la confesión de las autoridades facultando en forma discrecional al magistrado, en lo que se refiere a las pruebas pericial y testimonial.

d)      En el término de la instrucción se establece 10 días y 5 para alegatos, el artículo 53 menciona las características de la sentencia definitiva.

Los medios de defensa para el administrado dentro de este proceso son los contemplados en los numerales 59 y 63 los que regulan los recursos de reclamación y de revisión, por lo que se refiere a los incidentes, se pueden establecer los de incompetencia, acumulación, nulidad, recusación y reposición.
CONCLUSIÓN

El procedimiento administrativo. Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto es una serie de acontecimientos  realizados dentro de los órganos de la administración pública para llevar a cabo sus funciones con las facultades de su competencia
 

BIBLIOGRAFÍA

DERECHO FISCAL, SEGUNDA EDICIÓN.

RAÚL RODRÍGUEZ LOBATO.

EDITORIAL OXFORD.

DICCIONARIO JURÍDICO

PINA PINA VARA

EDITORIAL PORRUA.

http://www.monografias.com/trabajos63/apuntes-derecho-fiscal/apuntes-derecho-fiscal2.shtml
0926 HRS 28 DE SEPTIEMBRE 2011
(GMT-06:00) Guadalajara, Ciudad de México, Monterrey

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