27 septiembre 2011

Quinto Capitulo


OBLIGACIONES FISCALES

La obligación fiscal es la relación jurídica por medio de la cual la Administración Fiscal, que resulta ser el acreedor, tiene derecho de exigir a un deudor, el cumplimiento de pago de un tributo, entonces tenemos tres elementos esenciales, un acreedor o sujeto activo, un deudor o sujeto pasivo y un objeto.

La obligación fiscal según De Pina Vara, corresponde al Derecho Publico y se regula de acuerdo a las normas que establece esa rama del Derecho, tiene su fuente en la Ley, y su finalidad es recabar lo necesario para sufragar los gastos públicos; es la obligación de dar la que vamos a estudiar, esto es, la obligación sustantiva, misma que solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie, surge con la realización de hechos o actos jurídicos del deudor o sujeto pasivo.

No debemos confundir a la obligación fiscal sustantiva con la relación tributaria ya que esta puede existir sin la obligación fiscal; si un contribuyente realiza actividades gravadas por las leyes fiscales, hay entre el y el Estado una relación tributaria que impone obligaciones para las dos partes, mientras la obligación fiscal solo esta cargo del sujeto pasivo, así, entonces, en la relación tributaria existen obligación fiscales formales, ( de hacer, de no hacer, o de tolerar), con la posibilidad de que existan obligaciones fiscales sustantivas, la cual surgirá hasta que se haya causado un tributo.

La legislación fiscal establece presupuestos de hecho o de hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal, a lo que se le llama hecho imponible.


 ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Los sujetos y el hecho generador son elementos para que exista la obligación fiscal; pero para hacer operativa esta obligación son necesarios elementos sirvientes, sin los cuales la misma se quedaría en simple fórmula jurídica, sin aplicación.

A continuación se alude a esos elementos que hacen operativa la fórmula jurídica obligacional de las contribuciones.

1. La fuente de las contribuciones

A la fuente de las contribuciones se suele llamar en forma restringida "fuente del impuesto".5

La fuente del impuesto se integra del acervo económico de donde se obtiene lo necesario para cubrir las contribuciones. Este acervo puede ser el activo de un patrimonio (los autores suelen llamarle capital) o la renta.

En realidad, el acervo aludido es siempre el activo, pues la renta, en sentido estricto, sólo existe en el preciso instante en que se recibe, ya que al entrar al patrimonio de como la obtiene, se convierte en activo del mismo.

En nuestro derecho fiscal, como en todos los de la actualidad, la renta es, sin duda, la fuente más importante de las contribuciones para los estados.

Cuota del impuesto

La cuota del impuesto es la cantidad en dinero (puede ser también en especie) que se cobra por cada unidad fiscal.

No es usual que en las actuales leyes de la materia, cuando se alude a la cuota se especifique cada unidad, sino una base o suma de unidades, sobre las que se calcula la contribución; así, en las tablas aún existentes de algunos impuestos, se dice después de mencionar la base: "cuota fija".

Las cuotas de las contribuciones pueden expresarse en forma fija o en forma progresiva.

La cuota fija es la que es igual por unidad sin importar el número de las que integren la base.






0926 hrs gmt -6:00 / 27 septiembre de 2011





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