27 septiembre 2011

SEPTIMO CAPITULO


LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.

Las formas son:

  1. ·         pago
  2. ·         prescripción
  3. ·         compensación
  4. ·         condonación
  5. ·         cancelación
El pago, es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y sus diversas clases de pago son:

Pago liso: es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley.

Pago llano: consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda.
Pago en garantía: lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.

Pago bajo protesta: es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige.

Pago provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco.

Pago definitivo: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco.

Pago de anticipos: es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco.

Extemporáneo: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas que son; espontáneo o requerimiento.



 
Figuras jurídicas de la extinción de la obligación fiscal.

  Prescripción: es la extinción del derecho de crédito y el transcurso o de un tiempo determinado.

  Caducidad: consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidación para exigir su pago.

 Compensación: es el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de otra.
 Condonación: es renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la   obligación fiscal. Consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguir un crédito fiscal.

 Cancelación: consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro


 27 SEPTIEMBRE 2011
1007 HRS (GMT-06:00) Guadalajara, Ciudad de México, Monterrey

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